Los Socios son fundamentales para que Fundación Down Zaragoza alcancemos nuestros objetivos:
Fundación Down Zaragoza se financia gracias a convenios y subvenciones públicas, actividad propia de la entidad y aportaciones voluntarias (donaciones) de particulares y empresas. Con estas colaboraciones conseguimos dar respuesta sostenida en el tiempo a todos los programas que iniciamos y/ o dar impulso a nuevas actividades hasta consolidar los ingresos del área correspondiente.
Para nosotros los "donantes" y Empresas Colaboradoras (150) son un apoyo fundamental en la estabilidad económica de la estructura fundacional.
Darán derecho a practicar deducción los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, dinerarios, de bienes y derechos, así como la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS
a. Deducción. Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 25% de la base de deducción.
b. Límite a la deducción. La base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción.
DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS JURÍDICAS
a. Deducción. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades1, el 35% de la base de deducción.
JUSTIFICACIÓN DE LOS DONATIVOS EFECTUADOS
(Artículo 24 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo)
Para tener derecho a estas deducciones se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que se hagan constar, al menos, los siguientes extremos:
a. NIF y datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en
las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002 (entidades beneficiarias del mecenazgo).
c. Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.
d. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de las donaciones.
Por último, las fundaciones están obligadas a remitir a la Administración tributaria la información sobre las certificaciones expedidas (modelo 182).
CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS
GENERAL (Artículo 25 Ley 49/2002)
Es convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general aquel por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de actividades realizadas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas
actividades.