Además tanto si eres una persona física como si eres una empresa tendrás derecho a las siguientes deducciones:
Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a este año podrás deducirte el 75% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30%.
*35% si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos con un importe igual o superior al del ejercicio anterior.
Límite del 10% de la base liquidable.
Si eres persona jurídica, en el impuesto de sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos íntegros.
*40% si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos.
Límite del 10% de la base liquidable.