Inicio Becas y Ayudas para el Alumnado

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El día 30 de abril de 2024 se inicia el plazo para poder solicitar las becas y ayudas para Alumnado con Necesidad Específica en el Apoyo Educativo 2024-2025, abierto hasta el día 13 de septiembre.

Los/as beneficiarios/as serán alumnos/as que presentan necesidades educativas especiales derivadas de:

  • Certificado de discapacidad reconocido del 25% o superior.
  • Trastorno grave de la conducta
  • Trastorno grave de la comunicación y del lenguaje
  • Alumno con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), derivado de algunas de las situaciones anteriores.
  • Trastorno del espectro autista.
  • Alumno con altas capacidades

Las clases de ayudas de las que se podrá beneficiar el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje y los/as alumnos/as con TEA según marca la normativa en el artículo 7, del capítulo 3, que podrán obtener para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

  • Enseñanza: hasta 862,00 euros.
  • Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
  • Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
  • Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
  • Transporte para traslado de fin de semana del alumnado interno en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
  • Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
  • Libros y material didáctico: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros. Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros.
  • Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
  • Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general: 400 euros.

Para algunas de ellas no se podrá superar el nivel de renta y patrimonio familiar que indica la resolución.

Los subsidios para familias numerosas, podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor.

Este año como novedoso es que el certificado de discapacidad sea de, al menos, el 25% en el caso de alumnos/as con discapacidad. También se añade el incremento de un “5 % de los umbrales de renta familiar establecidos para poder acceder a las ayudas; el añadido a las exclusiones en el cómputo de los rendimientos patrimoniales de las subvenciones para el alquiler de la vivienda habitual”.

Para más información, adjuntamos el enlace web del Ministerio de Educación:

https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/05/050140/ficha/050140-2024.html#dc1
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