PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL

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Surgido de la necesidad de hacer efectivo el artículo 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad el cual recoge la obligación de hacer efectiva la “capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos”.Este nuevo modelo busca:

  • Capacidad jurídica real y efectiva
  • Que dicha capacidad se dé mediante la prestación de apoyos.

Para ello,define unas directrices generales de los apoyos basados en la necesidad(solo en las áreas donde se detecten carencias) y la proporcionalidad (sin apoyar de más) Es decir, buscamos aumentar la autonomía, mediante la prestación de unos apoyos que deberán ir reduciéndose en la medida de lo posible. Además estos se basarán en el respeto, derechos, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad.

Los apoyos serán individualizados y cambiarán tanto en su denominación como en la forma en que se prestan.

Tomando como eje fundamental el respeto a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad establece lo siguiente:

Elimina de los textos legales los términos y referencias a “incapacidad”, “incapaz” y similares.

Elimina la tutela y la patria potestad prorrogada y rehabilitada. La tutela se mantiene únicamente para la minoría de edad, con el objetivo de diferenciar claramente entre personas con discapacidad y menores de edad.

Las figuras de apoyo serán:

  • la guarda de hecho(generalmente los padres que ejercen este papel de manera informal, sin un mandato legal ni judicial.Pueden solicitar prestaciones públicas o realizar bienes de escasa relevancia).
  • el defensor judicial (para casos en que hay que mediar entre persona con discapacidad y otra implicado).
  • CURATELA: el más relevante.

LA CURATELA pasará a ejercerse de forma asistencial, reservándose la opción representativa para aquellos casos  especialmente graves donde no es posible hacer partícipe a la persona con discapacidad (aquí se suprime el termino incapacitación pero no hay cambio en la práctica)

La curatela asistencial implica una relación de igualdad donde las decisiones son consensuadas entre curador y curatelado, y donde este último, deberá estar presente en las gestiones administrativas, legales… (el curador no podrá firmar en su nombre).

La curatela no se centra solo en los aspectos patrimoniales, también regula y atiende aspectos personales: necesidad de apoyos para tomar decisiones en AVD ( medicación, salud, hábitos en el hogar…).Se potencia la autoregulación. Se pretende que la persona con discapacidad deje escrito mediante un documento ante notario, medidas preventivas o de autocuratela. Es decir, que ante la previsión de un posible deterioro cognitivo, u otros factores que puedan hacer que la persona precise grandes apoyos en un futuro, éste recoja sus preferencias y voluntades, de manera que se tengan en cuenta llegado el caso.

Los procesos de incapacitación se sustituyen por procedimientos de jurisdicción voluntaria, donde se solicita los apoyos que se considera que la persona necesita.

En caso de que la persona con discapacidad no esté de acuerdo, se puede oponer al proceso que pasaría de voluntario a contencioso.

Cualquier medida que se tome (apoyos) se revisarán con una periodicidad que no puede exceder los 3 años.

Para determinar los apoyos necesarios se deberán presentar informes periciales(agentes sociales, educativos, sanitarios). Aunque no se determina que entidades podrán realizarlos.

De manera general, cuando entre en vigor esta ley, los tutores pasaran a ser curadores representativos.

No ocurre así con la patria potestad prorrogada, donde explica que podrán solicitar el paso a curatela, pero no se establecen plazos.

Es muy importante recordar que este proyecto entra ahora en fase parlamentaria por lo que todo lo expuesto puede variar y no se conocen fechas concretas de implementación.